Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones

Cuando una persona fallece, suelen surgir una serie de obligaciones y consecuencias legales para sus herederos, exista o no testamento. En España, una de estas obligaciones es el impuesto de sucesiones, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La sucesión se define aquí como la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título heredado. Este es un concepto clave en el pago del impuesto.

Si, parece muy engorroso, y lo es, por eso nunca está de más apoyarse en un equipo de abogados expertos en derecho de sucesiones como Heredaria Bilbao que te asistirá en la total tramitación de tu herencia en Bilbao.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones es un impuesto que debe pagar cualquier persona que recibe una herencia. De ello se deduce que se trata de un impuesto personal, es decir, lo paga el heredero o el beneficiario de la transmisión del inmueble. Además, tiene la particularidad de ser un impuesto subjetivo, ya que tiene en cuenta el grado de parentesco del beneficiario con el causante, así como las circunstancias de la persona que lo cancelará.

¿El impuesto de sucesiones prescribe?

A partir de la fecha de la muerte del testador, los herederos tienen seis meses para voluntariamente pagar el impuesto. Algunas autonomías ofrecen la posibilidad de prorrogar el procedimiento seis meses más si se alegan dificultades para calcular su valor.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

Este impuesto se paga en la Comunidad Autónoma donde el causante tenía su residencia habitual, es decir, en el domicilio donde residía durante los últimos cinco años, excepto en Navarra y País Vasco donde un año es suficiente.

Por ejemplo, si en el momento del fallecimiento el heredero tenía su residencia habitual en Madrid y el causante en Bilbao, este impuesto deberá pagarse en el País vasco, aplicando las escalas, reducciones o recargos de esa comunidad autónoma.

En este caso de Bilbao tienes una excelente ayuda para el cálculo del impuesto sucesiones en Bilbao, te va a facilitar mucho el trabajo, sin ninguna duda.

¿Cuánto se paga en el impuesto de sucesiones?

La cuantía del impuesto de sucesiones específico depende de tu comunidad autónoma, aunque existen una serie de normativas gubernamentales que pueden servirte de guía. Sobre la cantidad que heredes (recuerda que la herencia se calcula sumando los bienes y restando deudas, testamentos y gastos funerarios), puedes aplicar una serie de bonificaciones gubernamentales, a saber, las siguientes:

  • Grupo I: Si la adquisición es por descendientes y adoptados menores de 21 años, la reducción de cuota es de 15.956,87 euros, más 3.990 por cada año que falte hasta los 21 años, hasta un máximo de 40.946,96 euros.
  • Grupo II: En el caso de adquisición por descendientes y adoptados mayores de 21 años, la reducción es de 15.956,87 euros.
  • Grupo III: Si la adquisición se realiza mediante garantía real de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por parientes, la reducción es de 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: Si la adquisición es mediante garantía real de cuarto grado o superior, no podrá aplicarse reducción.

Documentación que debemos aportar

En cuanto a los documentos exactos para la tramitación del impuesto, se deberá presentar en la oficina de tramitación los siguientes documentos:

  • Acta de defunción del difunto.
  • Certificado de disposición testamentaria.
  • Testamento del testador o, en su defecto, declaración de herencia.
  • Certificado de herencia, libreta de divisiones o relación de bienes, derechos, gravámenes y deudas.
  • Pólizas de seguro de vida, si aplica.
  • Certificado bancario del dinero y bienes del difunto el día de su muerte.
  • Documentos que justifiquen las tasas, cargos, deudas y gastos que pretendamos deducir.
  • Copia de las escrituras de la propiedad inmobiliaria y recibos del IBI de la misma.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del causante y de los herederos.
Nico Yuste
Nico Yuste

Hola a todos mi nombre es Nico y soy maestro y tutor. He estado enseñando durante 15 años. Empecé a enseñar a los estudiantes de Educación Infantil y ahora, tras varios años soy asesor y abogado.

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